miércoles, 9 de mayo de 2012

The apparatus of the Latin American Students’ Association


This is a translation of the text I published last Thursday. I made it because Kenta asked me so. It was hard because of the implied complication of translating Spanish into English. It seems important, however, to share my thoughts about LASA in English, as many of the members cannot understand Spanish. The great effort of translating has made me think that I should write simpler and shorter texts in the future.

On past January, I attended a meeting with Sandra, Marcela, Viridiana, and Alonso to discuss the conformation of a Latin American Students' Association at the Australian National University. It gratified me being proposed as Secretary, for I felt that I could help in the foundation of a project that aims to last for many years and that I could influence the implementation of this idea with personal thoughts that please me. They gave me, then, the relevant task of writing a Constitution. This resulted in an easier task than could be thought because the Australian National University Students' Association has a Model Constitution on which I could ground my work. In summary, I did nothing but a few modifications in the proposed text, altering some of the terms and adding a clause to hold the next election until next year. The reason for this measure is that, in this way, the first Executive would have the necessary time to settle down the bases of the Association, preventing that abrupt changes at the beginning of the process affect unfavourably the continuity of the institution. But the experience of the first three months has ended up by convincing me that this has not predictable effects, so that it is useless to prevent them. We had Anne as Social Officer during a little more than a month, up to when she resigned, and the Alonso left the treasury to undertake her position and we included Firas as Treasurer. Despite this mobility, the Association has worked pretty well up to know.

We had some delay to obtain the Australian Business Number (ABN), one of the necessary data to officially sign up the Association in ANUSA (the Australian National University Students' Association). This errand could have been done in a couple of days, but the Australian Taxation Business' bureaucracy left trapped our request by a requirement impossible to fulfil without having previously gotten the ABN: some register number with an institution that is already signed up in the Australian Taxation Office (ATO), ANUSA in this case. Zora, ATO's officer, did not provide us an ABN until we submitted to her a copy with the directions of ANUSA to affiliate as an Association in the Australian National University (ANU). So the Latin American Students' Association has remained in 'clandestinity' during three months, although it is about to finish the gathering of necessary data to request the affiliation to ANUSA. We already have an ABN, but we still need to open a bank account. In the same manner, we will have to add a short description of the Association and attach the Constitution, a list of members, and a transactions record.

As the Secretary, I have devoted to the task of giving a shape to the administration of the Association. Certainly, the commencing team started improvising on the go this way of administration, but the fact that we had accepted a Constitution meant that we cannot do this: now it is necessary to act in an institutional manner. Because an institution does not exist just because it has a name nor because it owns an office or a building (in fact we lack any of these): what is fundamental to any institution is a regulation. As I distinguish between limited and unlimited games, I can also discriminate here between an informal group of people and an institution. For the informal group incorporates people with no concrete goals, does not necessarily have a name, can perform improvised activities, and does not require self-awareness as a group. An institution, on the other hand, incorporates people who share an objective, does have a name, defines activities in accordance to its objective, and is in the mind of people when they act in relation to it. So it becomes necessary to be aware of what is our apparatus (regulation) and to observe it to ensure that our Association does not cease existing.

One of the most important aspects in our apparatus is that related to authority, for it is necessary to take decisions about how the Association reaches its goals. The base of our authority, according to section 7 of the Constitution, is in the General Meeting of the Association's members: in it, members elect the Executive's members and take the decisions they believe necessary (if a group of at least ten members called the General Meeting with this particular purpose) for the Association. The election of the Executive is important because the Executive has wide faculties, given by section 6 of the Constitution, to lead the Association and act in order to reaching its goals. Thus, section 6(9) of the Constitution specifies that "the* Executive has the power to do all things it believes to be in the best interest of the Society subject to provisions of this Constitution and the Grants and Affiliation Regulations of ANUSA." As a good administration demands that all decisions are recorded, so that they acquire a physical body and may be recognised by any current or future member of the Association, Executive's decisions adopt the shape of Resolutions. And, as they are decisions of the Executive, they require the signature of all its members to be effective: it is not possible, therefore, that the Executive undertakes any determination without the agreement of all its members. This, certainly, cannot be defined by an internal election, but by conviction: each of the Executive's members commits him/herself to actively support the Resolutions by signing them, for nobody can be forced to sign down that in what he/she does not believe.

It has been obstructive, in this sense, the confusion regarding how and who is to take the important decisions in the daily work of the Association, a confusion that has led to make wrong assumptions and to act as if these were true: it is not healthy, therefore, that regulation establishes some thing but members do another that interferes with that. As part of the measures to clarify the exercise of authority within the Association, as it is testified in the Constitution's spirit, I have not only submitted many messages through electronic mail to Executive's members and other close collaborators, but I took care of writing an Executive's Regulation in which each member's functions are clearly defined. It establishes that it is the Executive who exercises the highest authority and who, furthermore, resolves disputes within the Association: something that is not explicitly ordered by the Constitution, but coincides with its regulatory spirit. The members of the Executive perform specific delegable functions and can resolve individually about them, but he/she has to inform the other members so that thay know them and can make any objection or observation in regards of them. It happens to be, therefore, a collegial deliberative body, for its members are identified as fellows with no hierarchical distinction who collaborate in the performance of diverse and complementary functions, and take decisions grounded on the individual conviction of every one to the pursuit and attainment of LASA's goals.

Understanding, protection, and observance of these regulations is the only manner to ensure the permanence of our Association. If we intend to relativize rules, we are putting LASA's existence in danger: because this, as well as any institution, cannot exist without a regulatory frame that sustains it. A way to ensure the continuity of this frame is regulating little and in a simple manner: excessive regulation would increase the risks of breaks, just like it happens to inflexible structures. Our Constitution is brief and leaves wide margins to interpretation that need to be filled but exceptionally. That is why it makes sense to let the deliberative faculty rely on the Executive, for this can take the relevant decisions whenever they are necessary: and it will not do it on the base of a vote the reasons of which can be a mystery even for the one who delivers it, but on the solid base of a conviction articulated in a discourse exposed and concurred among all Executive's members. Indeed, the existence of a regulation is so important that even the formulation of its objectives is engraved in the Association's Constitution, and not in a pamphlet or manifesto, that could have neither the same endurance nor the same spiritual value than this fundamental and foundational norm.

All the aforementioned needs a wider and better access to information (Constitution, resolutions, and minutes) by members, but we have not figured out the best way to share it with all of them: I will shortly publish the links to access the Constitution and meetings' minutes, but resolutions will have to wait until we have been officially recognised by ANUSA. It is worthy to say, at this point, that this text represents my particular views and it does not necessarily correspond to the vision of the Association or the Executive. Anyways, I have the intention to keep sharing my reflections about LASA in regards to the different affairs that concern us.

jueves, 3 de mayo de 2012

La institucionalidad de la Asociación de Alumnos Latinoamericanos


En enero pasado, concurrí a una reunión con Sandra, Marcela, Viridiana y Alonso para discutir acerca de la formación de una Asociación de Alumnos Latinoamericanos en la Universidad Nacional Australiana. Me satisfizo ser propuesto como Secretario, pues sentí que podría colaborar en la fundación de un proyecto que aspira a perdurar por muchos años y que podría influir con ideas personales que me complacen en la ejecución de esta idea. Me encomendaron, entonces, la relevante tarea de redactar la Constitución. Esto se vio sumamente facilitado por el hecho de que la Asociación de Alumnos de la Universidad Nacional Australiana cuenta con una Constitución modelo sobre la cual pude basarme. En resumen, no hice más que algunas leves modificaciones sobre el texto propuesto, alterando algunos de los términos utilizados y agregando una cláusula para retrasar la primera elección del directorio hasta el próximo año. La razón de esta medida es que, así, el primer directorio tendría el tiempo suficiente para asentar las bases de la Asociación, evitando que cambios bruscos al inicio del proceso afectaran negativamente la continuidad de la institución. Pero la experiencia de los primeros tres meses ha terminado por convencerme que esto no tiene efectos predecibles, de modo que resulta inútil prevenirlos. Tuvimos a Anne como Oficial Social durante poco más de un mes, hasta cuando renunció, y entonces Alonso dejó la tesorería para asumir su cargo e integramos a Firas como Tesorero. A pesar de esta movilidad, la Asociación ha funcionado bastante bien hasta ahora.

Tuvimos cierto retraso para obtener el Número de Negocio Australiano (ABN por sus iniciales en inglés), uno de los datos necesarios para inscribir oficialmente la Asociación con ANUSA (la Asociación de Alumnos de la Universidad Nacional Australiana). Este trámite podría haber quedado listo en un par de días, pero la burocracia de la Oficina Australiana de Impuestos dejó atrapada nuestra solicitud en un requisito imposible de conseguir sin haber obtenido previamente el ABN: algún número de registro con una institución que ya se encuentre inscrita con la Oficina Australiana de Impuestos (ATO), en este caso ANUSA. Zora, la funcionaria de la ATO, no nos otorgó un ABN hasta cuando le remitimos una copia con las directrices de ANUSA para afiliarse como Asociación en la Universidad Nacional Australiana (ANU). De modo que la Asociación de Alumnos Latinoamericanos (LASA) lleva tres meses existiendo en la ‘clandestinidad’, aunque ya se encuentra a punto de terminar la recolección de antecedentes necesarios para solicitar la afiliación con ANUSA. Ya tenemos un ABN, pero aún necesitamos abrir una cuenta bancaria. Asimismo, deberemos añadir una breve descripción de la Asociación y adjuntar la Constitución, una lista de miembros y una cartola con nuestras transacciones.

Como Secretario, me he dado a la tarea de otorgarle forma a la administración de la Asociación. Ciertamente, el equipo inicial comenzó improvisando sobre la marcha esta forma de administración, pero el hecho de que nos hubiésemos dado una Constitución significaba que no podíamos hacer esto: ahora resulta necesario actuar de manera institucional. Porque una institución no existe con un mero nombre ni tampoco por el hecho de que tenga una oficina o edificio (de los cuales carecemos en efecto): lo fundamental para cualquier institución es una regulación. Así como distingo entre juegos limitados e ilimitados, también puedo discriminar aquí entre un grupo informal de personas y una institución. Pues el grupo informal está conformado por personas sin objetivo concreto, no tiene necesariamente un nombre, puede llevar a cabo actividades improvisadas y no requiere de un autorreconocimiento como grupo. La institución, en cambio, está integrada por personas que comparten un objetivo, tiene un nombre, define sus actividades en acuerdo con su objetivo y está en la mente de las personas cuando estas actúan en relación con ella. De modo que resulta indispensable reconocer cuál es nuestra institucionalidad (regulación) y respetarla para asegurar que nuestra Asociación no deje de existir.

Uno de los aspectos más relevantes de nuestra institucionalidad es el relativo a la autoridad, puesto que resulta necesario tomar decisiones acerca de cómo la Asociación alcanza sus objetivos. La base de nuestra autoridad, de acuerdo con la sección 7 de la Constitución, se encuentra en la Reunión General de los miembros de la Asociación: en ella, los miembros eligen a los miembros del Directorio y toman las decisiones que estimen necesarias (si acaso un grupo de al menos diez miembros convocó la Reunión General con este propósito en particular) para la Asociación. La elección del Directorio es relevante porque este cuenta con amplias facultades, otorgadas por la sección 6 de la Constitución, para dirigir la Asociación y actuar en pos de la consecución de sus objetivos. Así, la sección 6(9) de la Constitución especifica que “the* Executive has the power to do all things it believes to be in the best interest of the Society subject to provisions of this Constitution and the Grants and Affiliation Regulations of ANUSA”. Como una sana administración exige que todas las decisiones sean documentadas, de modo que así adquieran un cuerpo físico y puedan ser conocidas por cualquier miembro actual o futuro de la Asociación, las decisiones del Directorio adoptan la forma de Resoluciones. Y, puesto que son decisiones del Directorio, requieren la firma de todos sus miembros para ser efectivas: no es posible, pues, que el Directorio tome alguna determinación sin el acuerdo de todos sus miembros. Esto, por cierto, no se define por votación interna, sino que por convicción: cada uno de los miembros del Directorio compromete su respaldo activo de las Resoluciones al momento de firmarlas, puesto que ninguno puede ser obligado a firmar aquello en lo que no cree.

Ha resultado obstaculizante, en ese sentido, la confusión respecto de cómo y quiénes toman las decisiones relevantes en el funcionamiento diario de la Asoción, confusión que ha llevado a hacer asunciones incorrectas y a actuar como si estas fueran verdaderas: no resulta sano, pues, que la regulación establezca una cosa y los miembros hagan otra que interfiere con esa. Como parte de las medidas para aclarar el ejercicio de la autoridad, como está plasmado en el espíritu de la Constitución, al interior de la Asociación, no solamente he remitido numerosos mensajes por correo electrónico a los miembros del Directorio y otros colaboradores cercanos, sino que me preocupé de redactar un Reglamento del Directorio en el cual se definen las funciones de cada uno de sus miembros. Ahí queda establecido que es el Directorio el que ejerce la máxima autoridad y el que, además, resuelve los conflictos al interior de la Asociación: algo que no está expresamente prescrito en la Constitución, pero que coincide con su espíritu normativo. Los miembros del Directorio cumplen funciones específicas delegables y pueden resolver individualmente acerca de ellas, pero las deben informar a sus colegas con tal de que estos las conozcan y puedan objetarlas o hacer observaciones al respecto. Se trata, pues, de un cuerpo colegiado deliberativo, pues los miembros se identifican como colegas sin distinción jerárquica que colaboran en el cumplimiento de funciones diversas y complementarias, y toman decisiones fundadas en la convicción individual de cada uno para la persecución y consecución de los objetivos de LASA.

La comprensión, protección y observancia de estas regulaciones es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestra Asociación. Si nos proponemos relativizar las reglas, estamos poniendo en peligro la existencia de LASA: porque esta, tal como cualquier institución, no puede existir sin un marco regulatorio de por medio. Y una forma de asegurar la continuidad de este marco es regulando poco y de forma sencilla: una regulación excesiva aumentaría los riesgos de rupturas, tal como ocurre con las estructuras inflexibles. Nuestra Constitución es breve y deja amplios márgenes de interpretación que no necesitarán ser rellenados más que excepcionalmente. Por eso tiene sentido sostenerse en la facultad deliberativa del Directorio, pues este puede tomar las decisiones relevantes cuando sean necesarias: y no lo hará sobre la base de un voto cuyas razones pueden ser misteriosas incluso para quien lo emite, sino sobre la base sólida de una convicción articulada en un discurso expuesto y consensuado entre todos los miembros del Directorio. Tan importante es, de hecho, la existencia de una regulación, que la propia formulación de los objetivos está plasmada en la Constitución de la Asociación y no en un panfleto o manifiesto, que no podría tener ni la misma resistencia ni el mismo valor espiritual que esta norma fundamental y fundacional.

Todo lo anterior requiere de un mayor y mejor acceso a la información (Constitución, resoluciones y actas) por parte de los miembros, pero aún no hemos dado con la forma que sea más apropiada para compartirla con todos: dentro de poco, publicaré los hipervínculos para acceder a la Constitución y las actas de las reuniones, pero las resoluciones deberán esperar hasta que tengamos reconocimiento de ANUSA. Vale la pena decir, en este punto, que este texto representa mis visiones particulares y no se corresponde, necesariamente, con la visión de la Asociación o el Directorio. De todas maneras, tengo pensado seguir compartiendo mis reflexiones acerca de LASA en relación con diversos asuntos que nos ocupan.

lunes, 9 de enero de 2012

Previsión


Me enteré hoy de que la ley 20.255, aprobada el año 2008, obligará a quienes trabajan a honorarios (con o sin contrato de por medio) a cotizar: de la misma manera que lo hacen actualmente los trabajadores dependientes. La obligación será ineludible (de acuerdo con los márgenes legales) desde el 2015; mientras tanto, usted puede pedir permiso cada año para que no le quiten su plata contra su voluntad. Me hace sentir sumamente incómodo la situación porque precisamente me estaba preparando (ya lo tengo completamente redactado) un contrato a honorarios para trabajar en Metalmann, la empresa constructora que tengo con mi padre. Y lo estaba haciendo así porque no quiero pagar imposiciones. Esto no significa que pretenda convertirme en una carga de los contribuyentes cuando sea anciano, sino que prefiero encargarme personalmente de estos asuntos. Pero las autoridades pretenden impedírmelo.

Predigo, pues, que trabajaré a honorarios en Metalmann sin tener que pagar las imposiciones durante los primeros años. No obstante, llegará el 2015 y alguna institución me solicitará que pague por este concepto. Me negaré y seguramente deberé enfrentar alguna medida de presión (amenaza) a causa de mi negativa. Y presentaré un recurso de protección ante alguna Corte de Apelaciones, pero este será rechazado por Su Ilustrísima. Y recurriré a la Corte Suprema, pero Su Excelentísima también desestimará mi recurso. Y acudiré a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero no seré escuchado aquí tampoco. Entonces pensaré en dejar el país. Incluso el continente. Querré pasar a la clandestinidad y renunciar a mi nacionalidad, aunque no para obtener ninguna otra. Pensaré en convertirme en un asceta o en encontrar un lugar poblado donde no tenga que aguantar este tipo de vejaciones humillantes y penosas.

Pienso que, sinceramente, preferiría no tener nunca que hablar de ni pensar acerca de política. No tener que replicarle a ninguno por algo malo que ha hecho, por una intromisión indebida en mis asuntos. Pero no pasa una sola semana sin que esto ocurra: inevitablemente. No es solamente el Estado, por cierto, sino que muchas personas e instituciones las que afectan mi libertad de acción y de discurso. ¿Acaso no suena mucho mejor y preciso decir libertad de discurso que libertad de expresión? Yo no quiero tener que decirles nada porque es una lata tener que recordarle a cada uno que mi espacio es individual e inviolable. Es molesto tener que alegar para evitar que a uno lo pasen a llevar. No es ningún placer para mí, pues, tener que denunciar los atropellos contra la dignidad de las personas (o las intenciones de cometerlos) ni hablar de política. Es algo sumamente molesto. Pero me veo en la obligación de hacerlo una y otra vez: porque alrededor de mí está lleno de pendejos ansiosos por pasarme a llevar y al vecino y a cualquiera que tenga apariencia humana.

No quiero quedarme donde estoy ahora, por cierto: presenté mi primer reclamo contra la Oficina Australiana de Impuestos el 02 de enero porque, el día anterior, el banco sacó una pequeña cantidad de dinero desde mi cuenta de ahorro por concepto de un impuesto a los intereses ganados. Y esto significa que el banco, mandatado por la Oficina de Impuestos, está tomando mi dinero. Y que la Oficina de Impuestos sabe exactamente cuánto he ganado y cuánto he depositado en esta cuenta. Se trata de un doble atropello: tanto a mi derecho de propiedad cuanto a mi privacidad. Ni siquiera tengo un número o código asociado a mi nombre para pagar impuestos acá, pero me cobraron de todas maneras. Y esto es definitivo: no me voy a quedar en un lugar donde el banco puede sacar plata de mi cuenta sin mi consentimiento. Nunca pensé que esto fuera siquiera posible sin una orden judicial. Aunque igualmente sería posible permanecer acá si cerrare mis cuentas corriente y de ahorro, pero esto complicaría mi subsistencia.

Tal vez Suiza sea un buen lugar donde ir, pero no hablo francés ni alemán ni retorromano. Quizá la Ruth podría aconsejarme acerca de qué podría hacer allá: ella es natural de esas tierras. Por otra parte, me incomoda tener que abandonar mis proyectos por culpa de los atropellos a los que me someten personas e instituciones indeseables y que desprecian mi dignidad de persona. ¿Por qué es el injusto el que puede prevalecer y lograr sus cometidos, mientras el justo tiene que sufrir el extrañamiento y rehacer su vida? Es difícil aceptar que uno permanezca en un lugar donde no existe Estado de Derecho o, mejor dicho, donde existe, pero este es atropellado sistemáticamente por quienes están encargados (si bien ellos mismos se han dado tal tarea) de protegerlo. Detesto tener que desgastarme en estos asuntos tan molestos, en cosas que no deberían ocurrir. Es desmoralizante tener que abandonar una y otra vez mis proyectos e ideas a causa de quienes se esmeran en conculcar mi libertad de acción y de discurso. Esto no debería ocurrir, no tiene que ocurrir.